Desde CSIF os remitimos un resumen
con comentarios de los aspectos más significativos que afectan al
PDI en el texto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario
(LOSU) aprobada en el Congreso de Los Diputados el 22 de
diciembre de 2022. Recordaros que, ahora, pasará a su tramitación
en el Senado y que el Gobierno espera esté aprobada
definitivamente a finales de febrero o en marzo de 2023. También os adjuntamos una presentación en PDF que trata
de sintetizar y clarificar aún más cómo quedan las diversas
figuras de PDI en la LOSU Debido a la extensión y la
diversidad de los temas de PDI en la LOSU, en un segundo correo
os remitiremos información sobre “Estabilización y Adaptaciones
de acreditaciones y de determinadas figuras vigentes de PDI”.
Personal Docente e Investigador
-
Compuesto por profesorado de
los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.
-
El profesorado funcionario será mayoritario, computado en
equivalencias a tiempo completo (desaparecen las referencias a
porcentajes concretos como el 51%).
-
El profesorado con
contrato laboral temporal no podrá superar el 8% en efectivos de
la plantilla (difícil de conseguir sin más financiación y sin
eliminar la tasa de reposición; inaceptable y tramposo porque
excluyen del cómputo a los Ayudantes Doctores y a los Asociados
de Ciencias de la Salud).
Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios:
-
Catedráticos de Universidad (CU) y Profesores Titulares de
Universidad (TU).
-
El acceso exigirá, además del título de
doctor, la previa acreditación de la ANECA (supone riesgo para la
homogeneidad y la equidad la nueva redacción de que la ANECA
acordará mediante convenio que la evaluación pueda hacerse por
las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas).
-
En el
Congreso se ha modificado el requisito de desvinculación del
PDI funcionario que ahora exigirá para obtener la acreditación
“actividades de investigación o docencia en universidades y/o
centros distintos de aquella institución en la que se presentó la
tesis doctoral”. Medida populista y demagógica que creará
problemas al PDI afectado.
-
En los concursos, la experiencia
docente y la experiencia investigadora tendrán una consideración
análoga (las comisiones estarán integradas por mayoría de
miembros externos elegidos por sorteo público, pero a partir de
una lista elaborada por la universidad).
-
Reserva anual de un
mínimo del 15% para incorporación de investigadores doctores que
hayan superado el I3 (intensificación de la actividad
investigadora) u obtenido el R3 (investigador establecido).
-
Las universidades establecerán programas de promoción
interna (por concurso de méritos) de TU y Profesor Permanente
Laboral a otro de superior categoría (propuesta de CSIF aceptada,
medida positiva y digna de valorar).
-
Concursos de
movilidad para quienes hayan desempeñado durante al menos dos
años el puesto de origen (propuesta de CSIF aceptada y medida
positiva).
-
Régimen de dedicación. Tendrán asignada a la
actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas
lectivas por curso académico (aceptan modificaciones a la
horquilla -a reflejar en los Estatutos- por el ejercicio de
cargos, proyectos de interés, situaciones de desigualdad,
representación, etc.).
-
Nada nuevo sobre el tema de
las retribuciones del PDI funcionario (ni actualización del RD,
ni subida de niveles y manteniendo un sistema basado en una
evaluación individual permanente). Las retribuciones adicionales
(quinquenios y sexenios) se asignarán previa valoración por la
ANECA (o, con la nueva redacción, por las agencias de calidad
autonómicas tras conveniar con ANECA).
Sobre CEU y TEU
-
Los
CEU doctores, previa solicitud dirigida al Rector, podrán
integrarse en el Cuerpo de TU en las mismas plazas que ocupen,
manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de
ingreso en el Cuerpo de Profesores TU la que tuvieran en el
cuerpo de origen (valoramos la aceptación de la propuesta de
CSIF). Quienes no soliciten dicha integración mantendrán su
condición de profesorado de las universidades y conservarán su
plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la
acreditación para Catedrático de Universidad.
-
Los TEU que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título
de doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten
específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69,
accederán directamente al Cuerpo de Profesores TU, en sus propias
plazas. Para la acreditación a Titulares de Universidad de los
TEU se valorará particularmente la docencia, así como la
investigación y, en su caso, la gestión. Reconocemos en este
punto los cambios realizados y la asunción de la propuesta de
CSIF. Quienes no accedan a la condición de TU permanecerán en su
situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su
plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de
transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación. Aceptada la propuesta de que el requisito de
movilidad (actividades de docencia e investigación en centros
distintos al de la tesis) al que se hace referencia en el
artículo 69.1 no será de aplicación a TEU ni a CEU.
Personal Docente e Investigador Laboral
-
La regulación de
las materias de este personal corresponde a las Comunidades
Autónomas. El régimen de dedicación será el mismo que el del
PDI funcionario salvo para los Profesores Asociados. Las retribuciones serán negociadas y fijadas en los convenios
colectivos y acuerdos específicos. Positivo que hayan aceptado
reconocer el derecho a participar en las convocatorias
autonómicas de retribuciones adicionales ligadas a méritos
individuales por actividades docentes, investigadoras, de
transferencia, innovación o gestión.
-
1º) Modalidades PDI:
Ayudante Doctor, Asociado, Sustituto, Emérito, Permanente
Laboral, Visitante y Distinguido. La contratación
de Profesores Ayudantes Doctores será como máximo de seis años
(ocho en caso de discapacidad) con el título de doctor y sin
necesidad de acreditación previa. Podrá haber figuras
equivalentes en la normativa autonómica (confusión y
desigualdades). Contrato temporal y con dedicación a tiempo
completo.
Incluye una evaluación orientativa del
desempeño transcurridos los primeros tres años que se podrá
encargar a las agencias de calidad -innecesaria e improcedente
para CSIF y con alto riesgo para los afectados al quitar ahora
que no podrá ser causa de extinción del contrato-. Deberán
realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación
docente inicial cuyas características serán establecidas por las
universidades. Desarrollarán tareas docentes hasta un máximo
de 180 horas lectivas por curso académico.
El Profesorado
Asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120
horas lectivas por curso académico, salvo los del artículo ciento
cinco.2 de la Ley General de Sanidad. El contrato será de
carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo
parcial (el contrato indefinido mejora la anterior fórmula
contractual pero en ningún caso supone estabilizar ni acabar con
la precariedad). Profesores Sustitutos. Selección mediante
los procedimientos de concurso público, pudiendo
establecerse bolsas de empleo. La duración del contrato
se corresponderá con la de la causa objetiva que lo
justificó (figura positiva que siempre hemos demandado).
La
contratación de Profesores Permanentes Laborales exigirá ostentar
el título de doctor y que cuenten con la acreditación
correspondiente. Nueva enmienda para que la acreditación pueda
ser emitida por la ANECA o las agencias de calidad de las
Comunidades Autónomas. El contrato será de carácter fijo e
indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y
categorías comparables a los del personal docente e investigador
funcionario. Posibilidad de diversos niveles en esta figura al
reconocer la promoción dentro de dicha modalidad contractual
(Art. 85.1).
2º) Modalidades Personal Investigador con
financiación interna o externa en las modalidades
establecidas en la Ley de la Ciencia: contrato predoctoral,
contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato
de investigador distinguido y contrato de actividades
científico-técnicas.
3º) Acreditación del PDI Laboral. El acceso del PDI laboral a las
plazas de Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción
dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa
de una acreditación de la ANECA o de la agencia de calidad
autonómica de acuerdo con la normativa de la Comunidad
Autónoma (se sustituye el acuerdo entre agencias sobre criterios
mínimos para la acreditación por acuerdos de reconocimiento mutuo
de las acreditaciones. Habrá seguro diferencias entre comunidades
autónomas al recoger que trabajarán -han quitado acordarán-
criterios mínimos comunes. En la acreditación a Profesor
Permanente Laboral se exigirá “actividades de investigación o
docencia en universidades y/o centros distintos de aquella
institución en la que se presentó la tesis doctoral”. Se reduce a
un año (antes dos) la adaptación de los criterios de acreditación
a TU y Profesor Permanente Laboral. También en ese tiempo, ANECA
debe acordar los convenios con las agencias de calidad
autonómicas. ¿Qué va a pasar con las comunidades que no tienen
agencia autonómica? Recordaros que hoy en día solo existen en 10
territorios.
4º) Concursos del PDI laboral. La selección del
PDI laboral (curiosamente salvo las modalidades de Visitantes,
Distinguidos y Eméritos) se hará mediante concurso público. La
experiencia docente y la experiencia investigadora tendrán una
consideración análoga (comisiones integradas por mayoría de
miembros externos elegidos por sorteo público pero, ahora y tras
su paso por el Congreso “dicho sorteo se realizará a partir de
una lista cualificada de profesorado y personal investigador
elaborada por la universidad”. Es decir, que las comisiones de
selección quedan en manos de las universidades).
Por su
parte, la selección de profesores asociados se realizará mediante
la evaluación de los méritos por una comisión compuesta por
miembros de la universidad. Casualmente, también queda excluida
de esta disposición y quedará integrada mayoritariamente por
miembros externos a la universidad, la selección de personal
docente e investigador proveniente de los programas de excelencia
de las Comunidades Autónomas.
5º) Retribuciones del PDI
laboral. El régimen retributivo del PDI laboral se determinará
mediante negociación colectiva en el marco de la legislación
autonómica. Tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas y
las Universidades podrán establecer retribuciones adicionales
ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades
docentes, investigadoras, de transferencia y de gestión.
Presentación en PDF >>
23 de enero de 2023
  |