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La mayor parte del profesorado universitario interino queda excluido de las estancias de movilidad “José Castillejo”

CSIF denuncia la estulticia que supone descartar en la convocatoria a gran parte del colectivo docente e investigador más joven y que más lo necesita, y ha pedido al Secretario General de Universidades permitir el acceso de cientos de profesores interinos (especialmente Contratados Doctores interinos) a las subvenciones para el Subprograma de Movilidad

La historia se repite, la solución prometida el año pasado no ha llegado y los Contratados Doctores interinos vuelven a quedarse fuera de las estancias de movilidad en el extranjero “José Castillejo” para jóvenes doctores.

Esta situación se convierte en un disparate inaceptable cuando afecta a un colectivo de cientos de profesores e investigadores universitarios para el que resulta crucial las estancias de movilidad para futuras acreditaciones en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad e Investigación (ANECA). Resulta evidente que la mayor parte de las universidades no pueden sacar por temas económicos las ayudas de estancias por parte de sus Vicerrectorados de Profesorado y, además, en las convocatorias anteriores a 2016  los interinos fueron admitidos sin exigirles que su contrato fuera posterior a la convocatoria para proveer definitivamente el puesto.

Analizada la Resolución de 9 de enero de 2019 de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se convocan subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, desde CSIF observamos que el artículo 8.2.b) último supuesto, que habla de la interinidad por vacante, exige que el contrato de interinidad sea posterior a la fecha de convocatoria para cobertura definitiva de la plaza.

Si se realiza una interpretación literal de este párrafo “Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este supuesto, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. La duración del contrato será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción, para la cobertura definitiva del puesto. No será admisible un contrato si el procedimiento de selección o promoción no ha sido convocado o iniciado en la fecha de formalización del contrato” en la práctica, casi ningún profesor universitario interino podrá participar en la convocatoria.

Porque aunque haya algunos casos que sí cumplen toda la retahíla de requisitos, no es la práctica usual en las Universidades que, una vez convocado el proceso de cobertura definitiva de la plaza, se nombre o contrate un interino, puesto que el proceso no suele durar mucho.

Para CSIF, el origen del problema no es otro que las grandes limitaciones legales que han supuesto en pasados ejercicios presupuestarios las reducidas tasas de reposición permitidas, que han obligado a las Universidades a dotarse de plazas necesarias a través de convocatorias extraordinarias de interinidad con expectativas, eso sí, de poder ser cubiertas posteriormente de modo definitivo, tras su inclusión en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

En definitiva, gran parte del profesorado universitario interino vuelve a quedar excluido de las Estancias de movilidad en el extranjero “José Castillejo” para jóvenes doctores.

Desde CSIF Educación hemos pedido al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que cumpla con el compromiso adoptado el pasado año por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y realice los cambios oportunos en la orden de bases y en la convocatoria para permitir el acceso de cientos de profesores interinos (especialmente Contratados Doctores interinos) a las subvenciones para el Subprograma de Movilidad.

28 de enero de 2019

 

 

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