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Exclusiones. |
La mayor parte
del profesorado universitario interino queda excluido de las
estancias de movilidad “José Castillejo”
CSIF denuncia la estulticia que supone descartar en la
convocatoria a gran parte del colectivo docente e investigador más
joven y que más lo necesita, y ha pedido al Secretario General de
Universidades permitir el acceso de cientos de profesores
interinos (especialmente Contratados Doctores interinos) a las
subvenciones para el Subprograma de Movilidad La historia se repite, la solución
prometida el año pasado no ha llegado y los Contratados Doctores
interinos vuelven a quedarse fuera de las estancias de movilidad
en el extranjero “José Castillejo” para jóvenes doctores. Esta situación se convierte en un disparate
inaceptable cuando afecta a un colectivo de cientos de profesores
e investigadores universitarios para el que resulta crucial las
estancias de movilidad para futuras acreditaciones en la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad e Investigación (ANECA).
Resulta evidente que la mayor parte de las universidades no pueden
sacar por temas económicos las ayudas de estancias por parte de
sus Vicerrectorados de Profesorado y, además, en las convocatorias
anteriores a 2016 los interinos fueron admitidos sin
exigirles que su contrato fuera posterior a la convocatoria para
proveer definitivamente el puesto. Analizada la Resolución de 9 de enero
de 2019 de la Secretaría de Estado de Universidades,
Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se convocan
subvenciones para el Subprograma de Movilidad dentro del Programa
Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2017-2020, desde CSIF observamos que el artículo 8.2.b)
último supuesto, que habla de la interinidad por vacante, exige
que el contrato de interinidad sea posterior a la fecha de
convocatoria para cobertura definitiva de la plaza. Si se realiza una interpretación literal de este párrafo
“Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva. En este
supuesto, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya
cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección
externa o promoción interna. La duración del contrato será la del
tiempo que dure el proceso de selección o promoción, para la
cobertura definitiva del puesto. No será admisible un contrato si
el procedimiento de selección o promoción no ha sido convocado o
iniciado en la fecha de formalización del contrato” en la
práctica, casi ningún profesor universitario interino podrá
participar en la convocatoria. Porque aunque haya algunos casos que sí cumplen toda la
retahíla de requisitos, no es la práctica usual en las
Universidades que, una vez convocado el proceso de cobertura
definitiva de la plaza, se nombre o contrate un interino, puesto
que el proceso no suele durar mucho. Para CSIF, el origen del problema no es otro que las grandes
limitaciones legales que han supuesto en pasados ejercicios
presupuestarios las reducidas tasas de reposición permitidas, que
han obligado a las Universidades a dotarse de plazas necesarias a
través de convocatorias extraordinarias de interinidad con
expectativas, eso sí, de poder ser cubiertas posteriormente de
modo definitivo, tras su inclusión en la correspondiente Oferta de
Empleo Público. En definitiva, gran parte del profesorado universitario
interino vuelve a quedar excluido de las Estancias de movilidad en
el extranjero “José Castillejo” para jóvenes doctores. Desde CSIF Educación hemos pedido al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades que cumpla con el compromiso adoptado
el pasado año por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y
realice los cambios oportunos en la orden de bases y en la
convocatoria para permitir el acceso de cientos de profesores
interinos (especialmente Contratados Doctores interinos) a las
subvenciones para el Subprograma de Movilidad. 28 de enero de 2019 |
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