HOY ENTRA EN VIGOR
EL NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD
El Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, será convalidado este miércoles por la
Diputación Permanente del Congreso. La ampliación a ocho semanas de los permisos por paternidad
entrarán en vigor este lunes, 1 de abril, y será efectiva
para todos los nacimientos que se produzcan desde esa fecha,
tal y como se recoge en el Real Decreto-ley de medidas urgentes
para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el
empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno recientemente.
De este modo, los progenitores
distintos de la madre biológica de todos los bebés nacidos a
partir de este lunes disfrutarán de ocho semanas de permiso,
frente a las cinco semanas que tenían desde verano de 2018.
8 semanas en 2018
- Las dos primeras semanas del permiso deberán
disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto.
Las
seis semanas restantes podrán ser de disfrute
interrumpido y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el
hijo o la hija cumplan doce meses.
- Intransferible.
Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible,
por lo que si el padre no lo disfruta, no lo
podrá ceder a la madre.
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12 semanas en 2020
16 semanas en 2021
- Tal y como
establece en el texto, el permiso de paternidad se ampliará de
forma progresiva: se elevará a ocho semanas en 2019; a doce en
2020 y a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad.
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Simultáneos
- Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al
parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y simultáneas, y las
diez restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta
que el bebé cumpla un año.
El acuerdo de ampliación del
permiso de paternidad firmado por
CSIF
en el ámbito de la Administración General del Estado,
decía que “tanto la transferibilidad del permiso, como
el disfrute simultáneo de los periodos de descanso (…)
sería contrario al fin último de este acuerdo, que no es otro que el fomento de la corresponsabilidad y
el acabar con los factores sociales y culturales que perpetúan un
modelo tradicional y discriminatorio en la asunción de roles y
responsabilidades entre hombres y mujeres”.
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A tiempo parcial
o completo
La
suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras
seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial,
previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y
conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora
deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos,
en su caso, en los convenios colectivos. 1 de abril de 2019 |