< PAS Laboral  

Reclamacions presentades.

CSIF

 

 

Respecto a los artículos 25.1, 25.2 del tercer Convenio Colectivo. (Recibida con fecha 11 de marzo de 1999).

Dice este artículo en síntesis: Si un trabajador desarrolla funciones de categoría superior, deberá percibir el salario asignado a esa categoría superior, durante todo el tiempo que las esté realizando.

Y continúa diciendo este artículo que si esta situación se prolonga más de 8 meses ininterrumpidos o continuados a lo largo de 2 años, el trabajador dejará de desarrollar estas funciones de la categoría, y se tendrá que crear una nueva plaza que saldrá a concurso público.

Se pregunta el Sr. que hace la sugerencia a quién corresponda, lo siguiente:

Puesto que las funciones de la categoría superior siguen siendo necesarias para la universidad y no teniendo personal que la desempeña, más que el de la categoría inferior que lo ha estado haciendo durante 8 meses, ¿porqué no se le dá el puesto a ése trabajador? Por las siguientes razones:

  1. Este trabajador tiene una antigüedad en esa categoría de 8 meses y en la administración la antigüedad se valora.

  2. El trabajador, si ha estado ocupando y desarrollando esa categoría superior es porque tiene capacidad y méritos para ejercerla.

  3. Es muy posible que la creación, el concurso y el conseguir la plaza por un nuevo trabajador que exige el artículo se inviertan unos cuantos meses y en esos meses la plaza está vacía y las funciones de ése puesto no se ejercen por nadie.

En consecuencia, el principio de la eficacia en la administración exige que se lo den al trabajador que la ocupó durante ocho meses.

Respecto al artículo 26 del tercer convenio colectivo. (Recibidas con fecha 11 de marzo de 1999).

Dice este artículo que la clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorias profesionales. Y así establece tres grupos de categorias de la siguiente manera:

Grupo I: Personal con titulación superior o con capacidad suficientemente probada en el concurso...

Grupo II: Personal con titulación universitaria de grado medio...

¿Porqué no se utiliza en este artículo la expresión que está en uso legal de primer ciclo y abandona la expresión grado medio que ya ha dejado de utilizarse en la administración?

Complementos (CLLT). (Recibida con fecha 11 de marzo de 1999).

Es sabido por unos cuantos que los complementos (CLLT) para trabajadores con la misma categoría son otorgados de forma opaca. No existe la transparencia debida. Compañeros con la misma categoría y mismas tareas perciben sus complementos económicos de forma muy diferenciada, lo que no es demasiado ético. El deseo es que se acaben estas diferencias que crean agravios comparativos y con ello el malestar entre trabajadores de la misma especie.

Complementos (CLLT). (Recibida con fecha 16 de marzo de 1999).

¿Cómo pueden cobrar lo mismo dos trabajadores con antigüedades muy dispares, aún existiendo una buena diferencia de trienios?

¿Cómo es posible que dos trabajadores desarrollando las mismas funciones, a uno le den plus de responsabilidad y al otro no?

Operadores de Informática y algunos Técnicos. (Recibida con fecha 16 de marzo de 1999).

A) Se quejan de estar olvidados. Piden ascenso de categoría o un complemento de 500.000 ptas. anuales, por las siguientes razones:

  1. Titulación exigida para entrar a ocupar una plaza

  2. Reciclaje continuo

  3. Si se aumenta la calidad y cantidad de trabajo debe aumentar la calidad de vida del trabajador, con lo que se consigue con un mejor sueldo.

B) Se pide se definan con transparencia y claridad las funciones de cada especialidad y grupo. Debe conocerse con exactitud la labor a realizar por cada grupo de trabajo.

¿CUÁL ES NUESTRA MISIÓN EN NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO?. Recibida con fecha 14 de mayo de 1999.

Al no estar definidas las funciones de los diferentes grupos de trabajo, o sus perfiles pueden originarse conflictos de competencias que deberían ser evitados. Pedimos a quien corresponda se definan todos los puestos de trabajo indicando muy claramente las tareas a desarrollar en los mismos. Efectivamente:

El artículo 26 de la Resolución de 5 de septiembre de 1995 (Tercer convenio), DOGC núm. 2146 de 22.12.1995, define la clasificación profesional de cada uno de los cinco grupos existentes entre el personal de administración y servicios en el campo laboral.

El artículo 151 de los Estatutos de la UPC fija las funciones a desempeñar por dicho personal incluido además el funcionariado. Estas funciones son:

  1. gestión administrativa, b) Organización y coordinación de los servicios de soporte a la docencia, el estudio y la investigación en laboratorios y talleres, bibliotecas y otras dependencias universitarias, c) Mantenimiento, conservación y vigilancia de laboratorios, talleres, departamentso, centros docentes, institutos universitarios y otras dependencias.

Por otra parte el artículo 25 de la Resolución de 5 de septiembre de 1995 (Tercer convenio), DOGC núm. 2146 de 22.12.1995, tiene previsto que aquel trabajador que desarrolle funciones correspondientes a un puesto de trabajo de categoría superior percibirá la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la que corresponda a la función que efectivamente realice.

NOS PREGUNTAMOS.

Por una parte el artículo 151 no hace distinción entre los grupos I, II, III, IV i V. TODOS deben realizar el mismo trabajo ya que tienen asignadas las mismas FUNCIONES, incluido el propio PAS-F. ¿Para que sirven los grupos y titulaciones?. Según este artículo, son inútiles las clasificaciones profesionales que se definen en el artículo 26, ya que, un titulado superior, otro de primer ciclo universitario, un operador informático,..., el chofer del rector,...un cocinero,.., el personal de limpieza,... deben desempeñar las mismas funciones.

Por otra parte el artículo 25 admite que se pueden desarrollar funciones de categoria superior. ¿Cómo se sabe que así es, si TODOS deben realizar las mismas funciones?

¿Son inútiles las titulaciones y la clasificación en grupos?.

ES MUY IMPORTANTE PARA EVITAR AGRAVIOS COMPARATIVOS QUE HIEREN A TODA JUSTICIA E IGUALDAD QUE SE DEFINA DE INMEDIATO CUAL DEBE SER EL TIPO DE TRABAJO QUE CADA TRABAJADOR DEBERÁ LLEVAR A CABO EN FUNCIÓN DEL GRUPO A QUE PERTENEZCA.

Hasta que no tengamos definidas estas funciones siempre estaremos al libre albedrío del JEFE DE TURNO, el cual sin base firme aplicará el artículo 25 en detrimento de otros.

Esta forma de actuar nunca será buena para la buena imagen de una Universidad modélica que pueda darse dentro y fuera del recinto

SOBRE CORRUPCIÓ. Rebuda amb data 25 de novembre de 2002 Tant us sorprèn lo de fora, quan sembla ser que  passa el mateix en la vostra pròpia casa?

NO BARREJAR CONCEPTES DE GRUPS NO AFINS. Rebuda amb data 2 de desembre de 2002 Una vegada he entrat a la pàgina web que ens envieu, veig que aquesta dirigit al personal funcionari. Heu tingut això en compte? Podrem fer-nos il·lusions que després ens xafin dient que nosaltres som PAS?. Creo que serà millor posposar la lectura d'aquests documents fins que aclariu aquest petit dubte. De totes maneres jo en particular agraeixo l'interès que us preneu en tenir-nos informats. Gràcies. Salut.
PD/: Per fi ja m'ha arribat l'avís per a sol·licitar els cursos de CAD, gràcies una vegada més per l'interès.
RESPOSTA: Efectivament era més per al PASF que per al PASL, però sempre va bé estar al dia de les disposicions ja que quan arriba el moment de pactar el conveni s'extreu d'aquesta lectura tot lo aprofitable per al PASL. No ens sentirem satisfets ni feliços fins que els cursos AFCAP arribin a tot el PAS en general. Felicitats.
 

Sobre Rectorado y Gerencia. Recibida el 25 de abril de 2003
No sé si hay hay diferencia entre RECTORADO y GERENCIA a la hora de tomar decisiones de este tipo y romper unas negociaciones. Personalmente no me siento sorprendido, pues la política que en esta universidad se aplica desde hace años es la misma, esté quien esté de rector. Hay un refrán que dice: "son los mismos.................. con diferente collares". No pueden cambiar las cosas cuando en las negociaciones siguen estando "dinosaurios perpétuos". Lo que si me sorprende es lo de"veremos si son capaces de imponer su voluntad sin pactar con el Comité de Empresa cuando en el Convenio artículo 28 dice":

En el término máximo de un año, las gerencias de las universidades con sus respectivos Comités de Empresa acordarán el desarrollo de las plantillas, de cara a adaptar los grupos profesionales al contenido funcional de los lugares de trabajo. En el marco de este acuerdo, se tenderá a facilitar la reclasificación y la asignación de complementos de lugares de trabajo de aquellos lugares de trabajo que hayan evolucionado hacia un grado más alto de complejidad, con el siguiente incremento del grado de cualificación profesional de los trabajadores que lo ocupan, así como la homologación de aquellos complementos de lugar de trabajo con las mismas funciones.As mismo, se analizará la conveniencia de introducir nuevas categorías en aquellas áreas que hayan experimentado un cambio considerable en el lugar de trabajo.
Las universidades establecerán con los respectivos Comités de Empresa la temporización, las formas y condiciones de acceso a las plazas que resulten reclasificadas como consecuencia de lo que se ha dicho anteriormente. En este caso, y a efectos de capacidad probada, no se tendrán en cuenta las condiciones esablecidas en el artículo anterior.

¿Cuando el Comité de Empresa permitió que un Responsable de Consergeria tenga una especialidad diferente a la de ordenança, sin avisar a los trabajadores de los cambios que se iban a realizar con el perjuicio que ello conllevó en su momento?.

Pero; por favor, ¡si todas son palabras que se siguen usando en interés de los de siempre!. ¡"Grupos profesionales, reclasificaciones; asignación del complemento de puesto de trabajo; cualificación profesional; conveniencia de nuevas categorias, etc.. etc............................"!.

Un año de rector de izquierdas y ni tan sólo nos equiparamos a la Generalitat. ¿Cuantos años llevo oyendo lo del trienio único?. ¿Cuantas reclamaciones se hicieron para recuperar el poder adquisitivo.....?. Así lo veo yo.

¡Acaso hemos parado la guerra!

Todo forma parte de nuestra realidad EL POBRE CADA DIA MAS POBRE..........
Un cordial saludo a todos los que intentais tener una sociedad más justa.

RESPUESTA. Tu arenga es sorprendente pero con mucha carga y deseos para llegar a esa sociedad justa que tanto deseas y todos deseamos. La lucha pacífica siempre es lenta, muy lenta hasta quizás ineficaz, pero es el único camino para hacer frente a aquellos que hacen ver que pactan y que hacen ver que se desviven por los trabajadores estando muy lejos de eso que debería ser una gran realidad.

Sobre la Unitat de Formació de Formadors (UNIFF). Rebudes els dies 8 y 16 de juliol de 2004.

Declaració del personal de la UNIFF-UPC davant la comunicació de l’equip de govern sobre el procés d’integració de la UNIFF a l’ICE

Declaració del personal de la UNIFF a la Comunitat Universitària

RESPOSTA. Siempre ocurre lo mismo. Aquellos gobernantes que protestan y critican los contratos precarios cuando están en la oposición, son los primeros en no dar ejemplo cuando estando en el poder y tienen la oportunidad de rectificar sobre lo que decían estaba tan mal.

Es evidente que en la UNIFF existían y existen contratos interinos, o sea ¿precarios en el tiempo?, que al fin y al cabo es lo mismo.

¿Como se puede criticar y después no dar ejemplo transformando los puestos de trabajo de precarios en fijos para aquellas personas que los están ocupando?.  Deberían demostrar que de verdad están convencidos de lo que  defienden poniéndolo en práctica de lo contrario tendremos que dejar de creer en ellos y obrar en consecuencia.

Sobre la evolución de la actualización del €/km en los viajes, por repercusión de la subida incesante del combustible. Recibida el 11 de abril de 2005.

Hola compañeros:

 

Os adjunto una tabla que es mucho más clarividente que mil palabras, que además conllevan el trabajo de agruparlas de tal forma que alguien de los demás entienda algo (si lo entendieran todos, ya seria la hostia).

 

Por cuestiones del trabajo, viajo bastante, viajes cortos y urbanos, con lo cual el tema me afecta bastante.

 

Ya hice mis indagaciones y con la Igles ............................. digo Generalitat tope, ¡mal asunto!, mas sospechando que ya debéis de saber sobre el tema, prefiero pecar de pesado y recordároslo. Gracias. Salud

 

 

Evolucion de la actualizacion del €/Km en los viajes, por la repercusion de la subida incesante del combustible

Evolucion precios Gas-oil Repercusion en el €/Km Actualizacion a un 25% (**)
Fecha €/litro €/Km l/Km medio €/Km gasto Parte Incremento €/Km
    abonado consumido (*) real combust Porcentual €/Km Actualizado
10-01-97 0,580 0,17 0,08 0,046 27,27% 0,004 0,17
12-06-97 0,534 0,17 0,08 0,043 25,14% 0,000 0,17
08-01-98 0,552 0,17 0,08 0,044 25,99% 0,002 0,17
10-06-98 0,496 0,17 0,08 0,040 23,33% -0,003 0,17
04-01-99 0,504 0,17 0,08 0,040 23,73% -0,002 0,17
07-06-99 0,502 0,17 0,08 0,040 23,60% -0,002 0,17
02-01-00 0,576 0,17 0,08 0,046 27,13% 0,004 0,17
09-08-00 0,630 0,17 0,08 0,050 29,65% 0,008 0,18
15-01-01 0,679 0,17 0,08 0,054 31,94% 0,012 0,18
02-06-01 0,648 0,17 0,08 0,052 30,51% 0,009 0,18
06-01-02 0,661 0,17 0,08 0,053 31,11% 0,010 0,18
03-07-02 0,659 0,17 0,08 0,053 31,01% 0,010 0,18
11-01-03 0,709 0,17 0,08 0,057 33,37% 0,014 0,18
11-06-03 0,669 0,17 0,08 0,054 31,47% 0,011 0,18
09-02-04 0,687 0,17 0,08 0,055 32,33% 0,012 0,18
04-06-04 0,764 0,17 0,08 0,061 35,95% 0,019 0,19
23-01-05 0,819 0,17 0,08 0,066 38,53% 0,023 0,19
09-04-05 0,919 0,17 0,08 0,074 43,25% 0,031 0,20

(*) Se toma como consumo medio urbano-carretera 8 litros a los 100Km

(**) Se toma un 25% como parte-base destinada al coste del combustible utilizado.

 

CSIF

CSIF. Sector d'Universitats de Catalunya.  csif@upc.edu   Visitants .