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CSIF

Inspecciones de Trabajo.

INTRODUCCIÓN

Hemos recibido una carta que relata el resultado de las actuaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social.

Por su interés la reproducimos tal cual.

Como va dirigida a UGT debemos felicitarlos puesto que con ello se consigue que se respeten las normas, convenios, etc que es lo que siempre ha estado y estará defendiendo CSI*CSIF.

Parece ser que se ha estado incumpliendo el artículo 21 del cuarto convenio por parte de la universidad.

El artículo 21 dice lo siguiente:

Contratación temporal..

La contratación eventual o temporal solo se podrá aplicar en los casos de sustitución, sobrecarga de trabajo, urgencia manifiesta o por la prestación de servicios que sean temporales por su propia naturaleza y que estén ligados a lugares de trabajo fuera del catálogo. Será necesario consignar en el contrato la circunstancia temporal que motiva la contratación. La selección de este personal se realizará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cada una de las universidades determinará con sus respectivos comités de empresa el procedimiento y la constitución de los tribunales.

La modalidad contractual adecuada para la contratación del personal con cargo a proyectos de investigación será de obra o servicios determinada.

Las universidades públicas catalanas se comprometen a no contratar trabajadores a través de empresas de trabajo temporal.

Carta en

 

 

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