Adaptaciones de las acreditaciones.
Adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI.
Estabilización de plazas de Profesores Asociados. Mecanismos
de adaptación de determinadas figuras de PDI.
Cumpliendo con nuestro compromiso, desde
CSIF os enviamos resumen
con comentarios sobre las Adaptaciones y Estabilización del PDI
recogidas en diferentes disposiciones transitorias del proyecto
de LOSU aprobado en el Congreso. A modo de introducción y
advertencia queremos señalaros que:
- Nos hemos ceñido al texto de la LOSU que en estos temas tiene una
redacción compleja y enrevesada que, además, necesitará
desarrollo reglamentario posterior.
- Lamentamos profundamente la indefinición y la incertidumbre que
pueden crear en ciertos colectivos como los Profesores Asociados,
los Ayudantes Doctores o los Profesores Visitantes.
- Instamos a que en el Senado se mejoren las condiciones laborales,
las adaptaciones y los mecanismos de estabilización de los
distintos colectivos del PDI.
- Alertamos sobre unos plazos muy cortos y de difícil cumplimiento
para las Comunidades Autónomas cuando en abril se disuelvan la
mayoría de los parlamentos regionales.
- Pedimos financiación suficiente para las adaptaciones, los
procesos de estabilización, de promoción y de renovación de
plantillas.
Os adjuntamos
presentación en PDF >> que intenta sintetizar y clarificar un texto
confuso y demasiado abierto a interpretaciones.
Adaptación de las acreditaciones vigentes.
1.
La acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor
o de la
figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará
como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a
la aprobación de esta Ley, a efectos del acceso a la figura de
Profesor Ayudante Doctor
(recordamos que la figura de Ayudante
Doctor de la LOSU no exige acreditación; resulta positivo que
hayan aceptado nuestra petición de ampliar de 2 a 4 años la
priorización de las personas acreditadas mediante el sistema
actual).
2. La acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor o de la figura equivalente en la
normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor
Permanente Laboral.
3. El procedimiento de
acreditación para la figura de Profesor Contratado Doctor
continuará siendo aplicable hasta que se hagan efectivas las
nuevas acreditaciones a Profesor Permanente Laboral, así como lo
dispuesto en la disposición transitoria quinta
(ver más abajo
adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI laboral).
Adaptación de las nuevas
acreditaciones.
La ANECA y las agencias de calidad autonómicas
dispondrán de un periodo de un año desde la entrada en vigor de
esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a
Profesor
Titular de Universidad y a la figura de Profesor Permanente
Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera
académica que establece esta Ley
(desde
CSIF venimos tiempo señalando que con los criterios actuales es
imposible en muchas áreas acreditarse en 6 años a TU o PPL;
riesgo de que la adaptación no sea la misma en todas las
Comunidades Autónomas y existan diferencias significativas como
hoy en día ocurre con las figuras de PDI laboral).
En el
plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, ANECA
acordará con las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas
los convenios para la acreditación de los cuerpos docentes
universitarios
(los partidos nacionalistas e independentistas
consiguen así uno de sus objetivos fundamentales en la LOSU).
Adaptación de determinadas figuras
vigentes de PDI laboral.
1. El personal docente e investigador
con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de esta
Ley permanecerá en su misma situación hasta la extinción del
contrato y continuará siéndole de aplicación las normas
específicas que correspondan a cada una de las modalidades
contractuales vigentes en el momento en que se concertó su
contrato de trabajo. Respecto del Profesorado Visitante, la
duración del contrato no podrá superar los dos años desde la
entrada en vigor de esta Ley
(riesgo para esta figura que es
numerosa en algunas universidades).
2. A los profesores que, a
la entrada en vigor de esta Ley, estén contratados como
Ayudantes
Doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la
acreditación para la figura de Profesor Permanente Laboral, se
les prorrogará su contrato un año adicional
(tiempo escaso y
situación incierta para los actuales Ayudantes Doctores en
últimos años de contrato).
3. Quienes a la entrada en vigor de
esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor Titular de
Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o
estén contratados como Profesor Ayudante Doctor o Profesor
Contratado Doctor, no tendrán que acreditar el requisito de
estancias de movilidad en universidades y/o centros de
investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta
misma disposición será de aplicación a los Profesores Contratados
Doctores interinos, así como a otros contratados temporales con
acreditación para estas figuras
(aceptada medida positiva que
CSIF ha pedido hacer extensiva a los Profesores Colaboradores).
4. Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley,
dispongan de un contrato de Profesor Contratado Doctor mantendrán
los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado.
Previa solicitud, los Profesores Contratados Doctores podrán
integrarse en la modalidad de Profesores Permanentes Laborales,
en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de
ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las
universidades promoverán procesos de estabilización a la figura
de Profesor Permanente Laboral para todas aquellas plazas de
Profesor Contratado Doctor interino en los términos de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público
(medida
positiva que depende de que las universidades quieran y terminen
haciendo nuevas convocatorias de estabilización en los términos
de la Ley 20/2021).
5. Las universidades públicas promoverán
concursos a plazas de Profesores Titulares de Universidad para el
acceso de los Profesores Contratados Doctores que hayan
conseguido la correspondiente acreditación a Profesor Titular de
Universidad. Esta misma disposición será aplicable a los
Profesores Contratados Doctores interinos
(medida demandada y
aceptada).
6. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén
contratados como Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán continuar en el
desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo
con lo previsto en su contrato.
7. Asimismo, quienes estén
contratados como Colaboradores con carácter indefinido, posean el
título de doctor o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta
Ley y reciban la evaluación positiva de la ANECA o de las
agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, accederán
directamente a la categoría de Profesor Permanente Laboral, en
sus propias plazas.
Proceso de
estabilización de plazas de Profesores Asociados. 1. Antes del 31 de diciembre de
2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos
de estabilización (por concurso) de las plazas de Profesores
Asociados, de acuerdo con las condiciones profesionales y de
dedicación docente de hasta un máximo de 120 horas
(aun siendo
una medida positiva, CSIF no considera que pasar por concurso de
los contratos actuales a contratos indefinidos, en la misma
figura de profesor asociado, sea una estabilización real y
efectiva; por otro lado, recordamos que los procesos de
estabilización están negociados y publicados, y las universidades
no han incluido plazas de profesores asociados).
2.
Los contratos de Profesores Asociados vigentes a la entrada en
vigor de esta Ley podrán renovarse en las mismas condiciones y
con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén
incluidas en un proceso de estabilización de los previstos en la
Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y en cualquier caso antes del 31
de diciembre de 2024
(seguimos
condicionados por lo referido en el punto anterior puesto que
conseguir un contrato indefinido -ni fijo, ni permanente- no es
estabilizar; la inclusión del término “hasta” genera un aspecto
temporal nuevo e interesante, siempre que las universidades
quieran y pongan en marcha nuevos “procesos de estabilización”).
3.
En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el
supuesto de plazas de Profesorado Asociado con una dedicación
docente superior a 120 horas, las universidades públicas
podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de
actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado
Asociado con título de Doctor a la figura de Profesorado Ayudante
Doctor (punto novedoso y positivo para los asociados doctores con
dedicación superior a las 120 horas, aunque necesitará de
dotación económica suficiente, queda reflejado como posibilidad
que no obliga a las universidades y, además, habrá diferencias
significativas entre unas y otras universidades).
Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal
docente e investigador de las universidades públicas.
Por un
plazo de 10 años, las universidades que tengan más de un 20 por
ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con
contratos laborales de Profesores Sustitutos, Visitantes,
Distinguidos y Asociados, excluyendo al profesorado asociado de
Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de
adaptación:
a) Mérito preferente
en los concursos de acceso a las plazas de Ayudante Doctor o
figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber
desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria
actividades docentes en universidades públicas españolas durante
al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a
través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos
de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. b)
Utilizarán la modalidad de contrato predoctoral para docentes no
doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos
cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los
contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración
igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre (acción confusa con figura de escasa vinculación
con la docencia y que generará competencia con otros colectivos).
c) Establecerán un programa
de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral para
quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten
con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la
publicación de la convocatoria actividades docentes en
universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos
académicos de los últimos siete años a través de los contratos de
profesorado asociado u otros contratos de duración igual o
inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre (medida con implicaciones económicas, de futuro
incierto y aplicación a largo plazo). 26 de enero de 2023
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