< Index Tribunals 
<< Índex TC
<<< Liberaciones Sindicales

CSIF

Caso 47. Vulneración del derecho a la libertad sindical. Derecho del computo del tiempo de un trabajador como liberado sindical.

 

 

Sala Primera. Sentencia 90/2008, de 21 de julio de 2008. Recurso de amparo 6165-2006 Promovido por don S.M.O. frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida que desestimaron su demanda contra la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura sobre concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes.


ANTECEDENTES: El recurrente es funcionario para lo que ha prestado sus servicios en distintas Consejerías, actualmente en la de Educación Ciencia y Tecnología con la categoría de Jefe de Negociado. También ha desempeñado cargos sindicales como liberado sindical a tiempo completo durante 7 años, 8 meses y 10 días.

Se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario por el procedimiento de concurso. En las bases se establecía que la experiencia se valoraría con 0,60 puntos por año completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos y que el mérito de experiencia profesional debía ser acreditado por el interesado mediante certificación expedida por la Administración. Esta expidió el certificado de experiencias y méritos sin computar el tiempo de liberación. A pesar de que el recurrente solicitó nueva emisión del certificado en la que constara el tiempo de liberación la Administración se lo denegó.

Contra esta decisión el recurrente recurrió por considerarla contraria a derecho alegando la vulneración del derecho a la igualdad y del principio de indemnidad económica y profesional que conlleva el ejercicio de la libertad sindical reconocida en los artículos 14 y 28.1 de la Constitución Española (C.E.), artículos 51 y 52 de la LOTC y en el artículo 10 del acuerdo de 23/09/1994 sobre derechos sindicales firmado entre Administración y Sindicatos.

 

FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido:

Otorgar el amparo solicitado por Don S.M.O. y, en consecuencia:

1.º Reconocer el derecho fundamental del recurrente a la libertad sindical (art.28.1 CE)

2º Anular la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de mayo de 2006, y la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida de 19 de septiembre de 2005, a sí como la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura de fecha 5 de octubre de 2004.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para que se dicte la resolución administrativa que proceda con respeto al derecho fundamental reconocido.

(Publicado como número 14034, página 57, en el suplemento del BOE número 200 del martes 19 de agosto de 2008)

Artículo 28.1 de la Constitución Española (CE).- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

 

 

CSIF

CSIF. Sector d'Universitats de Catalunya.  csif@upc.edu   Visitants .